Asesoramiento especializado en carácter económico en Valencia


 

 

La situación de dificultad económica de las empresas exige tomar decisiones que puedan permitir su reestructuración y la de su patrimonio apoyadas con  medidas de  financiación económica que faciliten continuar con la actividad. Si estas situaciones de dificultad no pueden ser superadas por la propia intervención empresarial es preciso acudir al Concurso de Acreedores haciendo pública la situación de insolvencia.

 

 

Queremos  dar un asesoramiento especializado a Profesionales, Autónomos o Empresas que se encuentran en situación de dificultad económica por la falta de liquidez actual o inminente que les impide hacer frente a sus obligaciones de carácter económico.

 

 

EN EL ESTUDIO Y ASESORAMIENTO SOBRE  LA SITUACIÓN DE DIFICULTAD ECONÓMICA

 

 

Proponer medidas iniciales a tomar de forma previsora enmarcadas en la búsqueda de acuerdos stand still con los propios acreedores financieros, o buscar nuevas fuentes de financiación; reordenación de la empresa, venta o cesión de los activos no necesarios para continuar la actividad, todo ello con la finalidad de conseguir un equilibrio positivo en la situación de la empresa. Estos acuerdos necesariamente deben de significar una ampliación clara del crédito disponible por la empresa o una modificación real de las obligaciones existentes con efectiva ampliación de los plazos de vencimiento. Hay que tener presente que sobre estos acuerdos siempre existe una sospecha de buscar el beneficio de unos acreedores en perjuicio de otros, por ello,  deben de ser muy precisos para que en caso de concurso de acreedores no sean rescindidos.

 

Si estos acuerdos de reestructuración y refinanciación de la deuda no garantizan la viabilidad futura de la empresa, es preciso que sus propuestas sean de conocimiento público comenzando con ello el proceso concursal, bien directamente mediante la solicitud de concurso o mediante la comunicación al juzgado del inicio de negociación que será una fase pre-concursal.  

 

 

EN EL ESTUDIO, ASESORAMIENTO Y PREPARACIÓN DE LA FASE  PRE-CONCURSAL

 

 

Alternativas de las que dispone el deudor:                     

 

  1. Iniciar la búsqueda de un acuerdo extrajudicial de pago de la deuda entre acreedores y deudor,  siendo precisa la intervención de un tercero denominado, Mediador Concursal.
  2. Comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener las adhesiones suficientes a una propuesta de convenio de viabilidad.

 

El inicio de negociaciones con los acreedores significa para el deudor, la paralización de las ejecuciones sobre su patrimonio durante el periodo de tres meses,  excepto de aquellas que tengan por objeto hacer efectivo un crédito de derecho público que continúan su curso. Transcurrido este plazo sin alcanzarse un acuerdo, está  obligado el deudor a solicitar el concurso de acreedores.

 

 

EN EL ESTUDIO, PREPARACIÓN Y ASESORAMIENTO EN LA FASE CONCURSAL

 

 

Presentación de la  demanda solicitando el deudor  la declaración de concurso de acreedores.

 

A partir de este momento y según las circunstancias de cada concurso el Juez competente nombra un Administrador Concursal que controla las decisiones de la empresa o  sustituye a los Administradores de la misma, dando comienzo el proceso concursal con alguna de las posibilidades siguientes:

  1. Que la empresa tenga un plan de viabilidad con posibilidad de continuar su actividad y que los acreedores de adhieran al convenio dando lugar a: - -Conseguir una quita en la deuda que facilite el pago.                                                                                                                                                               -Conseguir un tiempo de espera de hasta 10 años para facilitar la recuperación.                                                                                                                     -Convertir la deuda en acciones, obligaciones, préstamos o cualquier otro instrumento financiero que facilite el pago.
  2. Si la empresa no tiene viabilidad suficiente para continuar la actividad o no se alcanzan las adhesiones necesarias con los acreedores al convenio, este  concurso derivará en la liquidación de la empresa.

 

 

 

NUESTRA ACTIVIDAD VA DIRIGIDA TANTO AL DEUDOR CONCURSADO COMO A LOS  ACREEDORES PERJUDICADOS POR UN CONCURSO.

 

 

Al deudor concursado mediante el estudio e intervención dirigido a:

  • Negociaciones previas para financiación stand still con los acreedores financieros.
  • Búsqueda de nuevas fuentes de financiación.
  • Valoración y venta de activos.
  • Reestructuración interna de la empresa.
  • Solicitud de Mediador Concursal para busca un acuerdo extrajudicial de pago.
  • Preparación del Plan de Viabilidad de la empresa.
  • Comunicación al Juzgado del inicio de la fase de negociación.
  • Búsqueda de acuerdos con los acreedores para la novación de la deuda.
  • Conseguir las adhesiones necesarias para la aprobación del convenio.
  • Interposición de demanda de concurso de acreedores.
  • Seguimiento de las actuaciones procesales.
  • Alegaciones en fase de calificación del concurso.
  • Intervención en incidentes concursales.
  • Asesoramiento y representación de la mercantil en la fase de liquidación.

 

 

A los acreedores del deudor concursado mediante el estudio e intervención dirigido a:

  • Intervención en las negociaciones pre-concursales en representación del acreedor.
  • Intervención en las negociaciones judiciales en representación del acreedor.
  • Representación del acreedor en la junta de acreedores.
  • Garantizar la observación en el cumplimiento de requisitos para obtener el quórum necesario que permita la aprobación de la propuesta de refinanciación de la deuda, de la aprobación de Convenio o de la conversión de la deuda en el instrumento financiero más conveniente.
  • Control y alegaciones de la calificación de los créditos.
  • Presentación y defensa de los incidentes concursales que sean de su interés.
  • Alegaciones sobre la calificación del concurso.
  • Asesoramiento y representación en la fase de liquidación.
  • Análisis y viabilidad de la responsabilidad de los Administradores, Directores o Apoderados.

 

 

 

Estas actuaciones no son numerus clausus y durante el desarrollo del procedimiento pueden darse circunstancia no expresamente recogidas que por nuestra preparación y experiencia podemos asumir sin dificultad.