La situación de dificultad económica de las empresas exige tomar decisiones que puedan permitir su reestructuración y la de su patrimonio apoyadas con medidas de financiación económica que faciliten continuar con la actividad. Si estas situaciones de dificultad no pueden ser superadas por la propia intervención empresarial es preciso acudir al Concurso de Acreedores haciendo pública la situación de insolvencia.
Queremos dar un asesoramiento especializado a Profesionales, Autónomos o Empresas que se encuentran en situación de dificultad económica por la falta de liquidez actual o inminente que les impide hacer frente a sus obligaciones de carácter económico.
EN EL ESTUDIO Y ASESORAMIENTO SOBRE LA SITUACIÓN DE DIFICULTAD ECONÓMICA
Proponer medidas iniciales a tomar de forma previsora enmarcadas en la búsqueda de acuerdos stand still con los propios acreedores financieros, o buscar nuevas fuentes de financiación; reordenación de la empresa, venta o cesión de los activos no necesarios para continuar la actividad, todo ello con la finalidad de conseguir un equilibrio positivo en la situación de la empresa. Estos acuerdos necesariamente deben de significar una ampliación clara del crédito disponible por la empresa o una modificación real de las obligaciones existentes con efectiva ampliación de los plazos de vencimiento. Hay que tener presente que sobre estos acuerdos siempre existe una sospecha de buscar el beneficio de unos acreedores en perjuicio de otros, por ello, deben de ser muy precisos para que en caso de concurso de acreedores no sean rescindidos.
Si estos acuerdos de reestructuración y refinanciación de la deuda no garantizan la viabilidad futura de la empresa, es preciso que sus propuestas sean de conocimiento público comenzando con ello el proceso concursal, bien directamente mediante la solicitud de concurso o mediante la comunicación al juzgado del inicio de negociación que será una fase pre-concursal.
EN EL ESTUDIO, ASESORAMIENTO Y PREPARACIÓN DE LA FASE PRE-CONCURSAL
Alternativas de las que dispone el deudor:
El inicio de negociaciones con los acreedores significa para el deudor, la paralización de las ejecuciones sobre su patrimonio durante el periodo de tres meses, excepto de aquellas que tengan por objeto hacer efectivo un crédito de derecho público que continúan su curso. Transcurrido este plazo sin alcanzarse un acuerdo, está obligado el deudor a solicitar el concurso de acreedores.
EN EL ESTUDIO, PREPARACIÓN Y ASESORAMIENTO EN LA FASE CONCURSAL
Presentación de la demanda solicitando el deudor la declaración de concurso de acreedores.
A partir de este momento y según las circunstancias de cada concurso el Juez competente nombra un Administrador Concursal que controla las decisiones de la empresa o sustituye a los Administradores de la misma, dando comienzo el proceso concursal con alguna de las posibilidades siguientes:
NUESTRA ACTIVIDAD VA DIRIGIDA TANTO AL DEUDOR CONCURSADO COMO A LOS ACREEDORES PERJUDICADOS POR UN CONCURSO.
Al deudor concursado mediante el estudio e intervención dirigido a:
A los acreedores del deudor concursado mediante el estudio e intervención dirigido a:
Estas actuaciones no son numerus clausus y durante el desarrollo del procedimiento pueden darse circunstancia no expresamente recogidas que por nuestra preparación y experiencia podemos asumir sin dificultad.
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